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Si estás despierto durante la madrugada del domingo 25 de octubre de 2026, verás una hora dos veces. En la Península, Baleares, Ceuta y Melilla, a las 03:00 volverán a ser las 02:00; en Canarias, a las 02:00 volverán a ser las 01:00. El reloj se retrasa 60 minutos y el domingo tendrá oficialmente 25 horas.
Si esa madrugada estás trabajando, la hora repetida no se paga automáticamente como extraordinaria. Primero hay que comprobar si produce un exceso sobre tu jornada y qué establecen tu contrato, calendario laboral, cuadrante, convenio colectivo y acuerdos de empresa.
Qué hora se repite
En la Península, Baleares, Ceuta y Melilla se repite la franja comprendida entre las 02:00 y las 02:59. En Canarias se repite la comprendida entre las 01:00 y las 01:59.
Que el día dure oficialmente 25 horas no significa que todas las personas vayan a dormir una hora más: dependerá de sus horarios y obligaciones.
Si trabajas durante la hora repetida
Cuando la hora adicional provoque un exceso de jornada, la compensación puede consistir en descanso o en el pago correspondiente. También debe comprobarse si el convenio colectivo o los acuerdos de empresa regulan específicamente el cambio horario.
El resultado puede variar según tu situación. En un calendario anual, el exceso de otoño podría quedar compensado con otra hora del año. Algunos convenios ajustan previamente el inicio del turno, y determinados cuadrantes anuales contabilizan la diferencia dentro del total anual. Por eso no basta con mirar cuánto marca el reloj esa noche.
Si no existe un acuerdo específico y la hora llega a ser extraordinaria, debe compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes. El convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual puede establecer su pago, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Las horas extraordinarias son voluntarias salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual, dentro de los límites legales. El límite general es de 80 horas extraordinarias al año y se reduce proporcionalmente cuando el contrato dura menos de un año. No computan para ese límite las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Si trabajas a tiempo parcial, no puedes realizar horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Si se trata de horas complementarias, su realización y compensación dependen del pacto y de las reglas aplicables.
Qué revisar antes y después del turno
Comprueba en el cuadrante la hora exacta de entrada y salida. 2. Revisa el contrato, el calendario laboral, el convenio colectivo y los acuerdos de empresa. 3. Pregunta antes del turno cómo se contabilizará la hora repetida. 4. Después, contrasta lo trabajado con la nómina o con el descanso que te hayan asignado. 5. Conserva el cuadrante y cualquier respuesta o documento sobre la compensación.
La empresa debe llevar un registro diario con la hora concreta de inicio y fin de la jornada. Si realizas horas extraordinarias, debe totalizarlas y entregarte una copia del resumen con el recibo correspondiente. En el trabajo a tiempo parcial, la jornada debe totalizarse mensualmente y debes recibir una copia junto con la nómina; la empresa debe conservar esos resúmenes durante cuatro años.
La situación laboral concreta no puede deducirse solo del cambio del reloj. Si hay discrepancias, guarda los documentos del turno y consulta a la representación de la plantilla, a un sindicato o a un profesional laboral con tu contrato y convenio delante.
Si tienes un tren esa madrugada
Comprueba la salida concreta en tu billete y vuelve a consultar tu viaje o el estado del tren en los servicios oficiales de Renfe antes de ir a la estación.
Actualizado el 22 de octubre de 2026: el reloj se retrasa la madrugada del domingo 25, pero el efecto sobre tu turno depende de tu jornada y de las reglas que te sean aplicables. Revisa los documentos laborales antes de asumir que esa hora se paga o se descansa.
¿Hay que adelantar o atrasar el reloj?
Hay que atrasarlo 60 minutos. A las 03:00 serán las 02:00 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla; en Canarias, a las 02:00 serán las 01:00.
¿El domingo 25 de octubre de 2026 tendrá 25 horas?
Sí. El BOE establece que ese día tendrá una duración oficial de 25 horas por el retraso de 60 minutos.
¿La hora trabajada de más se paga siempre?
No de forma automática. Hay que comprobar si existe un exceso de jornada y qué disponen el contrato, el calendario, el cuadrante, el convenio colectivo y los acuerdos de empresa.
¿Qué hago si no sé cómo computará la empresa esa hora?
Pregunta antes del turno y pide que te indiquen por escrito cómo quedará computada y compensada. Conserva el cuadrante y revisa después la nómina o el descanso asignado.
Fuentes
www.boe.eswww.boe.eswww.iberley.eswww.legalitas.comwww.renfe.comComentarios 0
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