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La respuesta rápida
El domingo 25 de octubre de 2026 termina el horario de verano. En la Península, Baleares, Ceuta y Melilla, a las 03:00 volverán a ser las 02:00. En Canarias, a las 02:00 volverán a ser las 01:00. El reloj se atrasa 60 minutos y ese domingo tendrá oficialmente 25 horas.
La línea temporal: qué hora se repite
Península, Baleares, Ceuta y Melilla: 01:59 → 02:00 → … → 02:59 → 03:00 pasa a ser 02:00 → … → 02:59 → 03:00. Se repite la franja entre las 02:00 y las 02:59.
Canarias: 00:59 → 01:00 → … → 01:59 → 02:00 pasa a ser 01:00 → … → 01:59 → 02:00. Se repite la franja entre las 01:00 y las 01:59.
El domingo tendrá oficialmente 25 horas por el retraso de 60 minutos. Eso no permite asegurar que todas las personas vayan a dormir una hora más.
Viajes en Renfe
Como medida de prudencia, comprueba la salida de tu tren concreto en el billete y consulta también el buscador oficial de horarios de Renfe antes de desplazarte a la estación.
Trabajo nocturno: una hora trabajada no siempre es extraordinaria
Si tu turno incluye la hora repetida, puede haber una hora efectivamente trabajada de más. Solo tendrá la consideración de extraordinaria si supera la duración máxima de la jornada ordinaria que te corresponda. El Estatuto de los Trabajadores fija además una duración máxima ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
No hay una respuesta automática de «se paga» o «se descansa». El tratamiento puede depender del calendario o cómputo de jornada, el contrato, el cuadrante, el convenio colectivo y los acuerdos de empresa. Iberley y Legálitas ofrecen explicaciones jurídicas secundarias sobre estas posibilidades.
Cuando el tiempo adicional sí tenga la consideración de hora extraordinaria, el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual puede establecer su abono —nunca por debajo del valor de la hora ordinaria— o su compensación con descanso retribuido equivalente. Si no hay pacto, debe compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Iberley explica que el convenio puede prever ajustes del turno o integrar la diferencia en un cuadrante anual. Legálitas señala que también debe comprobarse si el exceso queda compensado en el calendario laboral o si existe una regulación específica en el convenio o en acuerdos de empresa.
Checklist si tu turno atraviesa el cambio
Revisa las horas exactas de inicio y final de tu turno en el cuadrante. 2. Consulta el contrato, el calendario laboral, el convenio colectivo y los acuerdos de empresa. 3. Pregunta a la empresa cómo computará la hora repetida. 4. Como comprobación práctica, revisa después el registro horario y la nómina o el descanso concedido. La empresa debe garantizar un registro diario con las horas concretas de inicio y finalización de la jornada; para el cómputo de horas extraordinarias, debe registrar la jornada día a día y entregar un resumen con el recibo correspondiente.
Conserva el cuadrante y, como medida práctica, tu copia del resumen de jornada. La hora repetida no implica por sí sola un pago adicional ni una hora de descanso: primero debe determinarse si produjo un exceso sobre la jornada ordinaria aplicable y qué dispone la regulación laboral de tu caso.
Antes del domingo
Para un tren, revisa el billete y consulta el buscador de Renfe. Para un turno nocturno, revisa cuadrante, convenio, cómputo de jornada y registro.
¿Hay que adelantar o atrasar el reloj?
Hay que atrasarlo 60 minutos: a las 03:00 serán las 02:00 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla; en Canarias, a las 02:00 serán las 01:00.
¿El domingo 25 de octubre tendrá 25 horas?
Sí, tendrá oficialmente 25 horas por el retraso de 60 minutos, aunque eso no garantiza que todas las personas duerman una hora más.
¿La hora trabajada de más se paga siempre como extraordinaria?
No. Solo tiene la consideración de extraordinaria si supera la jornada ordinaria aplicable. Cuando sí lo sea, su abono o compensación dependerá del convenio o del contrato; sin pacto, debe compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Fuentes
www.boe.eswww.boe.eswww.iberley.eswww.legalitas.comwww.renfe.comComentarios 0
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