Saltar al contenido
Inicio / CUÁNTO CUESTA
CUÁNTO CUESTA

Deducción del alquiler: cuánto puedes descontarte

No rebaja tu recibo: permite descontar en el IRPF el 10 % del alquiler pagado, sujeto a una base máxima que depende de tu base imponible. El tope de 1.163 € solo se alcanza en determinados casos.

Redacción BrooNews · 16/10/2026 14:35 · Actualizado 16/10/2026 14:35
Una mano sostiene un juego de llaves delante de varios billetes y documentos desenfocados.
Llaves de una vivienda junto a documentación económica. · Crédito: Jakub Zerdzicki Origen · Licencia
Leer4 min estimados Escuchar · 1:15
Guardar

INFORMACIÓN · GENERADO SUSTANCIALMENTE CON IA · TEXTO/AUDIO

Respuesta corta: no te devuelven automáticamente 1.163 € ni te rebajan un 10 % el recibo. La medida incluida en el Real Decreto-ley 29/2026 es una deducción en la declaración del IRPF. Del porcentaje y de la base máxima fijados por la norma se deriva que el cálculo queda limitado tanto por el alquiler satisfecho como por la base máxima que corresponda según tu base imponible.

El Real Decreto-ley 29/2026 entró en vigor con carácter general el 8 de octubre de 2026, pero a 16 de octubre de 2026 su continuidad dependía de la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso.

01

Quién puede aplicar la deducción

Debes cumplir estas condiciones:

Pagar el alquiler de tu vivienda habitual.

Tener una base imponible del IRPF inferior a 33.007,20 € anuales.

Durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni tú ni los miembros de tu unidad familiar podéis ser titulares, individual o conjuntamente, de toda la propiedad o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la alquilada.

Esa vivienda cercana no impide la deducción si una resolución administrativa o judicial impide utilizarla como residencia.

El límite económico se refiere a la base imponible del IRPF, no directamente al sueldo bruto. Son cantidades distintas, por lo que superar uno de los umbrales en salario bruto no demuestra por sí solo que quedes fuera.

No hay un límite de edad y la vivienda no tiene que estar en una zona de mercado residencial tensionado. La deducción estatal puede combinarse con las deducciones autonómicas por alquiler si cumples los requisitos exigidos por tu comunidad.

02

Cómo baja el máximo según tu base imponible

Si tu base imponible no supera 23.007,20 €, la base máxima de la deducción es de 11.630 €. El 10 % de ese límite son 1.163 €, la deducción máxima.

Entre 23.007,20 € y 33.007,20 €, calcula primero la base máxima con esta fórmula: 11.630 € − 1,163 × (base imponible − 23.007,20 €). Del porcentaje y de ese límite se deriva que después se aplica el 10 % sin superar ni el alquiler satisfecho ni la base máxima resultante.

Al alcanzar una base imponible de 33.007,20 €, la fórmula deja la base máxima en 0 €. Además, la deducción exige una base imponible inferior a esa cantidad, por lo que con 33.007,20 € o más no corresponde este beneficio estatal.

03

Calculadora: tres ejemplos

Ejemplo 1. Base imponible: 22.000 €. Alquiler: 900 € al mes, es decir, 10.800 € al año. La base máxima es 11.630 €, pero solo se han satisfecho 10.800 €. Aplicar el 10 % a lo pagado da una deducción de 1.080 €.

Ejemplo 2. Base imponible: 28.007,20 €. Alquiler anual: 9.600 €. La diferencia respecto a 23.007,20 € es 5.000 €. La reducción es 1,163 × 5.000 = 5.815 €, así que la base máxima queda en 11.630 − 5.815 = 5.815 €. Aplicar el 10 % a ese límite da 581,50 €.

Ejemplo 3. Base imponible: 33.007,20 €. Alquiler anual: 12.000 €. La fórmula reduce la base máxima a 0 € y la deducción solo corresponde a bases imponibles inferiores a 33.007,20 €. Resultado: 0 € de deducción estatal.

Por tanto, «deducción del 10 %» no significa necesariamente descontar el 10 % de todo tu alquiler. Y «hasta 1.163 €» es el techo: para alcanzarlo necesitas una base imponible de hasta 23.007,20 €, haber pagado al menos 11.630 € de alquiler en el año y cumplir las demás condiciones.

Esta deducción no reduce el alquiler mensual: sigues pagando íntegramente el recibo. Tampoco garantiza que Hacienda vaya a ingresarte 1.163 €, porque es una deducción aplicada en la declaración y su cuantía depende de tus datos.

04

La primera declaración aún no está clara

No des por definitiva una fecha de primera aplicación. Las publicaciones consultadas ofrecen dos fechas incompatibles: Renta 2026, presentada en 2027, o ejercicio 2027, declarado en 2028. Antes de presentar la declaración, comprueba la vigencia del decreto y el régimen temporal en las instrucciones de la Agencia Tributaria.

05

Dónde comprobar la medida

El Real Decreto-ley 29/2026 recoge el porcentaje, los umbrales, la fórmula decreciente y la condición sobre otra vivienda cercana. La entrada en vigor general y la convalidación pendiente están explicadas por ECOticias. Diari de Tarragona detalla la diferencia entre base imponible y sueldo bruto, la ausencia de límite de edad y la compatibilidad autonómica. Las publicaciones consultadas ofrecen dos versiones incompatibles sobre la primera declaración en que se aplicaría.

06

¿Los 1.163 € están garantizados?

No. Son el máximo: equivalen al 10 % de una base máxima de 11.630 €. La cifra real depende del alquiler pagado, de tu base imponible y del cumplimiento de los demás requisitos.

07

¿Cuenta mi sueldo bruto para saber si entro?

El umbral se mide con la base imponible del IRPF, no directamente con el sueldo bruto.

08

¿Tengo que ser joven o vivir en una zona tensionada?

No hay límite de edad ni exigencia de que la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado.

09

¿Puedo sumar una deducción autonómica?

Sí, si cumples los requisitos establecidos por tu comunidad autónoma.

10

¿Cuándo podré aplicarla?

Las publicaciones consultadas ofrecen dos fechas incompatibles: unas señalan la Renta 2026 presentada en 2027 y otras el ejercicio 2027 declarado en 2028. Comprueba el régimen temporal en las instrucciones vigentes de la Agencia Tributaria.

Fuentes

theobjective.comwww.boe.eswww.diaridetarragona.comwww.ecoticias.comwww.que.es
Opiniones que suman

Comentarios 0

Entra o crea tu cuenta para guardar, seguir y comentar.

Todavía no hay comentarios aprobados.

TU BIBLIOTECA

Para leerlo después

Entra en Broo y guarda este artículo desde la publicación. Lo encontrarás en tus guardados.

Entrar en Broo ↗Ver mis guardados
HAZLO LLEGAR

Comparte esta historia

Deducción del alquiler: cuánto puedes descontarte