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Estas reglas legales se aplican cuando la financiación está comprendida en el ámbito de la Ley 16/2011; antes de utilizarlas, comprueba la naturaleza y las condiciones de la operación concreta.
Las seis cifras que no debes confundir
En este artículo llamamos precio al contado a la cantidad que pagarías por el móvil sin financiarlo y capital financiado al importe total del crédito que figura en la documentación. Son términos prácticos para ordenar tus cálculos: comprueba ambas cantidades antes de comparar.
El TIN es el precio que cobra la entidad por prestar el dinero. La TAE incluye el TIN y los gastos y comisiones asociados al producto. Por eso, para comparar ofertas, resulta más útil que fijarse únicamente en el TIN o en la cuota mensual.
Dentro del ámbito de la Ley 16/2011, el coste total del crédito reúne los intereses, comisiones, impuestos y demás gastos conocidos por el prestamista que debas pagar por el contrato, salvo los gastos de notaría. También incorpora servicios accesorios, como un seguro, cuando sean necesarios para obtener el crédito en las condiciones ofrecidas.
En ese mismo ámbito, el importe total adeudado es la suma del importe total del crédito y el coste total del crédito: todo lo que debes devolver por la financiación, no solo el dinero prestado.
La cuenta que revela el sobrecoste
Sobrecoste financiero = importe total adeudado − importe total del crédito. Para conocer el desembolso completo de la compra, suma todos los pagos vinculados a adquirir el móvil y cualquier coste obligatorio que todavía no esté incluido. No vuelvas a sumar un interés, una comisión o un servicio que ya forme parte del importe total adeudado.
Distingue los costes del crédito de los gastos de compra que pagarías igualmente al contado. Los gastos de adquisición distintos del precio de compra quedan fuera del cálculo legal de la TAE; contarlos otra vez como coste financiero falsearía la comparación.
Tres simulaciones para hacer tú mismo
Simulación 1. Precio al contado: 600 €. Importe total del crédito: 600 €. Importe total adeudado: 648 €. Sobrecoste financiero: 648 € − 600 € = 48 €. Si no existe ningún otro coste obligatorio fuera de esa cifra, el desembolso completo es 648 €. Son cantidades didácticas, no una oferta comercial.
Simulación 2. Precio al contado: 600 €. Pagas 100 € al inicio y el importe total del crédito indicado en la documentación es 500 €. El importe total adeudado es 540 €. Sobrecoste financiero: 540 € − 500 € = 40 €. Desembolso completo: 100 € + 540 € = 640 €, siempre que no haya otro coste obligatorio sin incluir. Son cantidades didácticas.
Simulación 3. Precio al contado: 600 €. Importe total del crédito: 600 €. Costes del crédito: 24 € más un servicio accesorio obligatorio de 36 €, conocido por el prestamista y necesario para obtener esas condiciones. Importe total adeudado: 660 €. Sobrecoste financiero: 660 € − 600 € = 60 €. Desembolso completo: 660 €. Son cantidades didácticas.
Cómo comparar dos financiaciones
Haz una tabla con una columna por oferta y estas filas: precio al contado; entrada; importe total del crédito; plazo; TIN; TAE; comisión de apertura; importe total adeudado; cuenta, tarjeta o seguro vinculados; coste adicional obligatorio no incluido; y desembolso completo. Compara la TAE y contrasta después el importe total adeudado y el coste del conjunto.
Una cuota más baja no demuestra por sí sola que una financiación sea más barata. Si la operación está comprendida en la Ley 16/2011, el prestamista y, cuando corresponda, el intermediario deben facilitar gratis y con antelación la información necesaria para comparar ofertas y decidir. El Banco de España recomienda reclamar la Información Normalizada Europea y pedir explicaciones claras.
Cuenta, tarjeta o seguro: revisa el conjunto
Cuando sea aplicable la Ley 16/2011, si una cuenta registra a la vez los pagos y las disposiciones del crédito, sus costes de mantenimiento y los del medio de pago se incluyen en el coste total del crédito, salvo que abrirla sea opcional y sus costes estén especificados de forma clara y separada.
Si la financiación lleva asociada una tarjeta, una cuenta o un seguro, pide la información precontractual de cada producto, comprueba si es necesario u opcional y calcula el coste del conjunto. El Banco de España recomienda valorar así si la oferta completa te interesa.
Lista de comprobación antes de firmar
Comprueba: precio al contado y entrada; importe total del crédito; TIN y período al que se refiere; TAE; importe total adeudado; comisión de apertura; servicios accesorios y su coste; si esos costes ya están incluidos; condiciones de amortización anticipada; y calendario y número de pagos.
Si la operación está comprendida en la Ley 16/2011, la información precontractual necesaria para comparar y decidir debe facilitarse gratis, con la debida antelación y antes de que asumas una obligación. En ese ámbito, el prestamista y, cuando proceda, el intermediario también deben ayudarte mediante explicaciones personalizadas a valorar si el crédito responde a tus necesidades y situación financiera.
Si quieres devolver el préstamo antes
Antes de contratar, revisa qué comisión se aplicaría si amortizas anticipadamente una parte o la totalidad del préstamo. El Banco de España recomienda comprobarla por si tu situación cambia y decides cancelar antes.
El desistimiento depende de la operación
Si la operación está comprendida en el ámbito de la Ley 16/2011, comprueba en la documentación si puedes desistir y cuál es el procedimiento. El Banco de España indica que, en los préstamos al consumo a los que se refiere, cuentas con 14 días naturales desde la firma para desistir sin penalización, devolviendo el capital prestado más los intereses devengados hasta esa fecha.
No des por hecho que cualquier pago aplazado de un móvil queda sujeto a estas reglas. Comprueba la naturaleza, el importe y las condiciones de la financiación en la documentación contractual; si no está claro, pide al prestamista que te confirme qué normativa se aplica y cómo se han calculado el coste total y el importe adeudado.
Corrección
Corrección: la simulación 3 indicaba un importe total adeudado de 624 € y añadía aparte un servicio accesorio obligatorio de 36 €. Según la Ley 16/2011, si ese servicio es necesario para obtener el crédito en las condiciones ofrecidas y su coste es conocido por el prestamista, debe incluirse en el coste total del crédito; por tanto, el importe total adeudado del ejemplo es 660 € y el sobrecoste financiero, 60 €. También hemos aclarado que los derechos y obligaciones descritos dependen de que la operación concreta esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2011.
¿Debo sumar un seguro obligatorio al importe total adeudado?
Si la Ley 16/2011 resulta aplicable y el servicio es necesario para obtener el crédito en las condiciones ofrecidas, su coste conocido por el prestamista forma parte del coste total del crédito y, por tanto, del importe total adeudado.
¿La oferta con la cuota mensual más baja es la más barata?
No necesariamente. Compara la TAE, el importe total adeudado, los servicios asociados y el desembolso completo.
¿Siempre tengo 14 días para desistir?
No debes darlo por supuesto para cualquier financiación. El Banco de España indica que, en los préstamos al consumo a los que se refiere, cuentas con 14 días naturales desde la firma. Confirma que este derecho se aplica a tu contrato y revisa el procedimiento en su documentación.
Fuentes
clientebancario.bde.esclientebancario.bde.eswww.boe.esComentarios 0
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