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No existe un recargo universal por trabajar una hora adicional. Si esa hora supera la duración máxima de tu jornada ordinaria y es extraordinaria, el convenio o, en su defecto, tu contrato decidirá si se paga o se cambia por descanso retribuido equivalente. Si se paga, nunca puede valer menos que una hora ordinaria; si no hay pacto, debe compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Pero una hora de más en un turno no siempre es extraordinaria. Puede ser una hora complementaria si tienes un contrato parcial o una variación de jornada por distribución irregular. Clasificarla bien es el primer paso para saber qué regla aplicar.
Tres tipos de horas que no debes mezclar
Hora extraordinaria: la que se trabaja por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable.
Hora complementaria: la que se añade a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial.
Distribución irregular: permite repartir de forma distinta la jornada a lo largo del año. El convenio o un acuerdo con la representación de los trabajadores puede regularla; si no existe pacto, la empresa puede distribuir irregularmente hasta el 10 % de la jornada anual.
Cómo comprobar cuánto vale la hora
Busca en tu contrato cuántas horas ordinarias tienes pactadas. Si es parcial, deben aparecer el número de horas al día, semana, mes o año y su forma de distribución según el convenio.
Revisa la jornada ordinaria máxima que te resulte aplicable y comprueba si la hora adicional la supera. Solo entonces encaja en la definición general de hora extraordinaria.
Consulta primero el convenio y después el contrato para saber si las horas extraordinarias se pagan o se compensan con descanso retribuido equivalente.
Si se pagan, compara el importe con el valor de tu hora ordinaria: el de la extraordinaria no puede ser inferior. Si no existe pacto sobre su compensación, corresponde descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
El Estatuto fija un suelo, no un recargo único: una hora extraordinaria pagada debe alcanzar al menos el valor de la hora ordinaria. El convenio o el contrato pueden concretar la cuantía o establecer descanso equivalente.
Dos ejemplos que puedes reproducir
Pago en jornada completa: imagina que el valor de la hora ordinaria ya calculado es de 10 euros y realizas 3 horas que sí son extraordinarias. El mínimo sería 3 × 10 = 30 euros. El convenio o el contrato podrían fijar una cuantía superior, pero no inferior al valor de la hora ordinaria.
Compensación con descanso: imagina que realizas 4 horas extraordinarias y el convenio o el contrato establece descanso retribuido equivalente. Corresponden 4 horas de descanso. Si no existe pacto sobre la compensación, esas horas extraordinarias deben convertirse en descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Estos ejemplos no sirven para poner precio automáticamente a una ampliación en un contrato parcial: allí debes comprobar si son horas complementarias y aplicar sus reglas específicas.
Límites, plazos y excepciones
Horas extraordinarias
Distribución irregular | Sin pacto, puede afectar hasta al 10 % de la jornada anual. Sin pacto sobre la compensación, las diferencias deben quedar compensadas en doce meses desde que se produzcan.
Horas complementarias pactadas | El pacto debe ser específico y escrito, y solo cabe si el contrato parcial alcanza al menos diez horas semanales en cómputo anual. Su máximo general es el 30 % de las horas ordinarias contratadas; el convenio puede fijar otro porcentaje entre el 30 % y el 60 %. Debes conocer el día y la hora con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio fije uno inferior.
Horas complementarias voluntarias | En contratos parciales indefinidos de al menos diez horas semanales en cómputo anual, la empresa puede ofrecer hasta el 15 % de las horas ordinarias contratadas, ampliable al 30 % por convenio. Rechazarlas no es sancionable.
Qué debes saber si tu contrato es parcial
La suma de las horas ordinarias y complementarias —pactadas y voluntarias— no puede superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial. Las complementarias voluntarias no computan dentro del porcentaje de horas complementarias pactadas.
El pacto de horas complementarias puede dejarse sin efecto mediante renuncia con quince días de preaviso, una vez transcurrido un año desde su firma, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas legalmente, como responsabilidades familiares, necesidades formativas con incompatibilidad horaria o incompatibilidad con otro contrato parcial. Si se incumplen las reglas del pacto, negarte a realizar esas horas complementarias no constituye una conducta sancionable.
Las horas complementarias se retribuyen como ordinarias y computan para las bases de cotización a la Seguridad Social, los periodos de carencia y las bases reguladoras de las prestaciones. Su número y retribución deben figurar en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización.
Qué documentos debes conservar
Conserva tu contrato y el pacto escrito de horas complementarias si existe. Consulta también el convenio aplicable para comprobar la distribución, el preaviso y los porcentajes que correspondan.
Qué hacer si las cuentas no coinciden
Revisa tu contrato, el pacto de horas complementarias si lo tienes, el convenio aplicable y los resúmenes de jornada que recibas. Comprueba con esos documentos cómo se han clasificado las horas y qué regla de pago o descanso corresponde.
El convenio o tu contrato pueden concretar o mejorar estas condiciones generales. Comprueba siempre su texto vigente antes de valorar una hora adicional.
Antes de aceptar o calcular una hora de más, identifica si es extraordinaria, complementaria o parte de una distribución irregular; después comprueba el texto vigente del Estatuto, el convenio, el contrato y los resúmenes de jornada que te correspondan.
ÚLTIMA REVISIÓN: 23 de octubre de 2026
¿Una hora de más siempre es una hora extraordinaria?
No. Solo es extraordinaria si supera la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable. En un contrato parcial puede ser complementaria y también puede responder a una distribución irregular de la jornada.
¿Pueden pagar una hora extraordinaria por debajo de la ordinaria?
No. Si se abona, su cuantía no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. También puede compensarse con descanso retribuido equivalente según el convenio o, en su defecto, el contrato.
¿Cuándo debo disfrutar el descanso si no hay pacto?
Las horas extraordinarias deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Las diferencias causadas por distribución irregular deben quedar compensadas en doce meses desde que se produzcan.
¿Pueden sancionarme por rechazar horas complementarias voluntarias?
No. En los contratos parciales indefinidos que cumplen el mínimo de jornada exigido, la negativa a aceptar las horas complementarias voluntarias ofrecidas por la empresa no es sancionable.
Fuentes
www.boe.eswww.sepe.esComentarios 0
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