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¿Trabajaste la hora repetida? Así puede compensarse

El reloj se atrasó 60 minutos la madrugada del domingo 25 de octubre. Si trabajaste durante la hora repetida, revisa tu jornada: no siempre genera una hora extra ni se paga automáticamente.

Redacción BrooNews · 26/10/2026 05:00 · Actualizado 26/10/2026 05:00
Reloj analógico iluminado sobre un fondo negro.
Un reloj durante la noche del cambio de hora. · Crédito: jonathan emili Origen · Licencia
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INFORMACIÓN · GENERADO SUSTANCIALMENTE CON IA · TEXTO/AUDIO

Si trabajaste durante el cambio de hora, pasaste dos veces por una misma franja del reloj. Eso no significa automáticamente que tengas una hora extraordinaria: primero hay que comprobar si hubo un exceso sobre tu jornada y qué establecen tu convenio, contrato, calendario laboral, cuadrante y los acuerdos de empresa.

El cambio ya ocurrió la madrugada del domingo 25 de octubre de 2026. A las 03:00 volvieron a ser las 02:00 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla; en Canarias, a las 02:00 volvieron a ser las 01:00. La hora oficial se retrasó 60 minutos y ese domingo tuvo una duración oficial de 25 horas.

01

Qué hora se repitió

Se repitió la franja de las 02:00 a las 02:59 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla, y la comprendida entre las 01:00 y las 01:59 en Canarias. Las instrucciones para atrasar el reloj se referían a ese cambio, que ya ha pasado.

02

Si estabas trabajando durante el cambio

Debías trabajar la hora repetida si estaba incluida en el turno indicado por la empresa. Después hay que determinar si el tiempo realizado produjo realmente un exceso de jornada.

El resultado depende de cómo esté organizado el trabajo. En un calendario anual, esa hora puede estar compensada con otra del año. Algunos convenios ajustan previamente el inicio del turno y determinados cuadrantes anuales absorben la diferencia dentro del cómputo total. Por eso no basta con mirar las horas que marcó el reloj esa noche.

Si sí hubo un exceso de jornada, puede compensarse con descanso o mediante el pago correspondiente. El convenio colectivo o los acuerdos de empresa pueden fijar una solución específica para el cambio horario.

Cuando el exceso tiene la consideración de hora extraordinaria y no existe un acuerdo específico, la regla general expuesta por Iberley es compensarlo con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes. El convenio o el contrato pueden establecer un pago, que no debe ser inferior al valor de la hora ordinaria.

Revisa el cuadrante, el calendario laboral, el contrato, el convenio colectivo y los acuerdos de empresa para comprobar cómo se computó el turno. Contrasta después el tiempo trabajado con la nómina o con el descanso asignado.

Si esos documentos no aclaran si existió un exceso o cómo debe compensarse, consulta el convenio aplicable y pregunta a la empresa cómo ha computado la hora repetida antes de dar por hecho que te corresponde cobrar una hora extra.

03

Si viajabas en tren

Renfe ofrece en su web los servicios «Consulta tus viajes» y «Estado de tu tren».

Artículo actualizado el 26 de octubre de 2026: el retraso del reloj correspondía a la madrugada del domingo 25 y ya se ha producido. Si trabajaste durante la hora repetida, la posible compensación depende de si hubo exceso de jornada y de las reglas aplicables a tu empleo.

04

¿Había que adelantar o atrasar el reloj?

Había que atrasarlo 60 minutos. El cambio ya se produjo: a las 03:00 volvieron a ser las 02:00 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla; en Canarias, a las 02:00 volvieron a ser las 01:00.

05

¿El domingo 25 de octubre de 2026 tuvo 25 horas?

Sí. El calendario oficial establece una duración de 25 horas por el retraso de 60 minutos.

06

¿La hora repetida se paga siempre?

No automáticamente. Primero hay que comprobar si produjo un exceso sobre tu jornada y qué disponen el convenio, el contrato, el calendario, el cuadrante y los acuerdos de empresa.

07

¿Qué hago si no sé cómo la ha contado la empresa?

Revisa el cuadrante, el calendario laboral, el contrato, el convenio colectivo y los acuerdos de empresa, y pregunta a la empresa cómo computó el turno.

Fuentes

www.boe.eswww.iberley.eswww.legalitas.comwww.renfe.com
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