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Si una enfermedad o un accidente te impide trabajar temporalmente y necesitas asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la prestación por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos. El proceso comienza con la baja, puede continuar con partes de confirmación y termina con el alta; si alcanza los 365 días, el control pasa al INSS.
1. Comprueba quién puede emitir la baja
Durante los primeros 365 días, el Servicio Público de Salud puede emitir partes de baja, confirmación y alta. El INSS puede emitir altas médicas y, en determinados casos de recaída tras un alta expedida por su médico, una nueva baja.
Si el proceso deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y esas contingencias están cubiertas por una mutua competente, sus servicios médicos pueden expedir los partes de baja, confirmación y alta. Una empresa colaboradora también puede hacerlo respecto de sus trabajadores cuando tenga asumidas las competencias correspondientes.
2. Revisa la duración estimada y la siguiente cita
El facultativo que emite la baja fija la duración estimada del proceso. Puede cambiarla después si se actualiza el diagnóstico o evoluciona tu estado; en ese caso, emite un parte de confirmación con la nueva estimación.
Los plazos máximos dependen de la duración estimada. En los procesos cortos, el primer parte de confirmación se expide como máximo a los 7 días naturales desde la baja y los siguientes cada 14; en los medios, el primero como máximo a los 7 días y los posteriores cada 28; en los largos, el primero como máximo a los 14 días y los siguientes cada 35.
El Real Decreto 625/2014 sitúa los procesos cortos entre 5 y 30 días naturales, los medios entre 31 y 60 y los largos en 61 días o más.
Si en el parte aparece una fecha de alta prevista, puedes solicitar un reconocimiento médico ese día. Si el facultativo entiende que aún no has recuperado tu capacidad laboral, puede dejar sin efecto esa alta prevista mediante un parte de confirmación con una nueva duración estimada y otra fecha de revisión.
3. Qué sucede cuando recibes el alta
En contingencias comunes, el alta puede emitirla el facultativo del Servicio Público de Salud tras reconocerte y también los inspectores médicos del propio servicio, del INSS o, cuando corresponda, del Instituto Social de la Marina. En contingencias profesionales, también puede expedirla el médico de la mutua o empresa colaboradora que gestione el proceso.
El alta extingue la incapacidad temporal con efectos laborales al día siguiente de su emisión. Debes reincorporarte ese día, aunque pueda continuar la asistencia sanitaria que se considere necesaria.
4. Si llegas al día 365 sin alta
En el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días deben informarte de que el control pasará al INSS. Desde entonces, el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora dejan de emitir partes de confirmación, aunque puede continuar la asistencia sanitaria.
5. Cómo pedir que revisen el origen de la baja
Si tu baja figura como contingencia común y discrepas de esa clasificación, puedes solicitar al INSS que revise el motivo identificado mediante el servicio de determinación de contingencia de la incapacidad temporal disponible en su sede electrónica.
Iniciado el procedimiento, el INSS lo comunica al Servicio Público de Salud, a la mutua o a la empresa colaboradora afectada para que aporte antecedentes e informe sobre el origen atribuido al proceso. Disponen de 4 días hábiles. Tras el informe del equipo de valoración de incapacidades, la dirección provincial competente del INSS debe resolver en un máximo de 15 días hábiles desde la aportación de la documentación o el agotamiento de los plazos concedidos.
Mientras se tramita la revisión, se abona la prestación correspondiente a la contingencia común inicialmente declarada. Si la resolución reconoce después el origen profesional, la mutua responsable debe pagarte la diferencia favorable; si la responsabilidad corresponde a la entidad gestora, esta abona las diferencias que procedan.
Antes de enviar la solicitud, comprueba en el servicio electrónico del INSS sus requisitos técnicos.
6. Si tu primer contrato es temporal o parcial
El contrato temporal es de duración determinada y puede celebrarse a jornada completa o parcial.
Para gestionar tu baja, identifica quién lleva el proceso, revisa las fechas de confirmación y comprueba qué entidad puede emitir el alta. Si no estás de acuerdo con que el origen se haya clasificado como común, puedes solicitar al INSS que revise esa clasificación.
¿Puede una mutua emitir mi baja?
Sí, cuando la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cuya gestión le corresponde. También puede emitir los partes de confirmación y alta de ese proceso.
¿Quién decide si la baja es común o profesional?
La dirección provincial competente del INSS dicta la resolución después de tramitar el procedimiento y recibir el informe del equipo de valoración de incapacidades.
¿Qué pasa con la prestación mientras se revisa el origen?
Se abona la correspondiente a la contingencia común inicialmente declarada. Si después se reconoce el origen profesional, la entidad responsable paga la diferencia favorable que corresponda.
¿Qué ocurre al alcanzar 365 días sin alta?
El control del proceso pasa al INSS, dejan de emitirse partes de confirmación y comienza una prórroga de incapacidad temporal.
Fuentes
sede.seg-social.gob.eswww.boe.eswww.seg-social.eswww.seg-social.eswww.sepe.esComentarios 0
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