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Cambio de hora 2026: ¿te pagan la hora extra del turno?

El domingo 25 de octubre el reloj se atrasa y una hora se repite. Si trabajas de noche, que te la paguen o compensen depende de tu jornada y de las reglas aplicables.

Redacción BrooNews · 25/10/2026 00:01 · Actualizado 25/10/2026 00:01
Reloj analógico iluminado, con esfera blanca y números romanos, sobre un fondo negro.
Un reloj analógico marca la hora durante la noche. · Crédito: jonathan emili Origen · Licencia
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INFORMACIÓN · GENERADO SUSTANCIALMENTE CON IA · TEXTO/AUDIO

Si estás trabajando durante el cambio de hora, pasarás dos veces por una misma franja del reloj. Eso no convierte automáticamente el tiempo adicional en una hora extraordinaria: primero hay que comprobar si existe un exceso sobre tu jornada y qué establecen el convenio, el contrato, el calendario laboral, el cuadrante y los acuerdos de empresa.

La madrugada del domingo 25 de octubre de 2026, a las 03:00 volverán a ser las 02:00 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla. En Canarias, a las 02:00 volverán a ser las 01:00. El reloj se retrasa 60 minutos y el domingo tiene una duración oficial de 25 horas.

01

Qué hora se repite

En la Península, Baleares, Ceuta y Melilla se repite la franja que va de las 02:00 a las 02:59. En Canarias se repite la comprendida entre las 01:00 y las 01:59.

Para ajustar un reloj manual, retrásalo una hora cuando llegue el cambio.

02

Qué ocurre si trabajas durante la hora repetida

Debes trabajar esa franja si forma parte del turno fijado por la empresa. Después hay que determinar si el tiempo realizado produce realmente un exceso de jornada.

El resultado cambia según la organización del trabajo. En un calendario anual, la hora de otoño puede estar compensada con otra hora del año; algunos convenios ajustan previamente el inicio del turno, y determinados cuadrantes anuales absorben la diferencia dentro del cómputo total. Por eso no basta con contar las horas que muestra el reloj esa noche.

Si existe un exceso de jornada, puede compensarse con descanso o mediante el pago correspondiente. El convenio colectivo o los acuerdos de empresa pueden contener una regulación específica para el cambio horario.

Si la hora tiene la consideración de extraordinaria y no existe un acuerdo específico, debe compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes. Un convenio colectivo o el contrato individual pueden establecer su pago, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Realizar horas extraordinarias es voluntario salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual, dentro del límite general de 80 al año y de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 35. Para comprobarlas, la empresa debe registrar diariamente la jornada, totalizarlas en el periodo fijado para pagar las retribuciones y entregarte una copia del resumen con el recibo correspondiente.

El Estatuto de los Trabajadores considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00. Se considera trabajador nocturno a quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en ese periodo o a quien previsiblemente realiza en él al menos un tercio de su jornada anual. Para estas personas, la jornada no puede superar un promedio de ocho horas diarias en un periodo de referencia de quince días y no pueden realizar horas extraordinarias.

La compensación concreta no puede decidirse mirando solo el cambio del reloj. Revisa los documentos que se aplican a tu empleo y pregunta a la empresa cómo se computará el turno antes de asumir que esa hora se pagará o se convertirá en descanso.

03

Qué revisar antes y después del turno

Comprueba en el cuadrante la hora de entrada y de salida. 2. Revisa tu contrato, el calendario laboral, el convenio colectivo y los acuerdos de empresa. 3. Pregunta antes del turno cómo se contabilizará la hora repetida. 4. Después, contrasta el tiempo trabajado con la nómina o con el descanso asignado. 5. Conserva el cuadrante y las respuestas que recibas por escrito.

Si tienes un contrato a tiempo parcial, no puedes realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Si se trata de horas complementarias, su realización depende del pacto y de las reglas aplicables.

04

Si tienes un tren esa madrugada

Puedes revisar tu desplazamiento mediante los servicios oficiales «Consulta tus viajes» y «Estado de tu tren» de Renfe.

Artículo actualizado el 24 de octubre de 2026: las instrucciones sobre el reloj corresponden al cambio de la madrugada del domingo 25 de octubre. En el trabajo, la consecuencia de la hora repetida depende siempre de la jornada y de los documentos y acuerdos aplicables.

05

¿Hay que adelantar o atrasar el reloj?

Hay que atrasarlo 60 minutos. A las 03:00 serán las 02:00 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla; en Canarias, a las 02:00 serán las 01:00.

06

¿El domingo 25 de octubre de 2026 tiene 25 horas?

Sí. El calendario oficial establece que ese domingo dura 25 horas por el retraso de 60 minutos.

07

¿La hora trabajada de más se paga siempre?

No automáticamente. Primero hay que comprobar si genera un exceso de jornada y qué disponen el convenio, el contrato, el calendario, el cuadrante y los acuerdos de empresa.

08

¿Qué hago si no sé cómo computará la empresa esa hora?

Pregunta antes del turno, pide la respuesta por escrito y conserva el cuadrante. Después, revisa la nómina o el descanso que te hayan asignado.

Fuentes

www.boe.eswww.boe.eswww.iberley.eswww.legalitas.comwww.renfe.com
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