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Cambio de hora: cuándo atrasarlo y si te compensan

Esta madrugada el reloj retrocede 60 minutos. Si trabajas durante la hora repetida, cobrarla o compensarla dependerá de si genera un exceso de jornada y de las reglas aplicables.

Redacción BrooNews · 26/10/2026 01:12 · Actualizado 26/10/2026 01:12
Ilustración de BrooNews sobre: Cambio de hora: cuándo atrasarlo y si te compensan
Ilustración propia de BrooNews. · Crédito: BrooNews
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INFORMACIÓN · GENERADO SUSTANCIALMENTE CON IA · TEXTO/AUDIO

Si estás trabajando durante el cambio de hora, pasarás dos veces por una misma franja del reloj. Eso no convierte automáticamente ese tiempo en una hora extraordinaria: primero debes comprobar si existe un exceso sobre tu jornada y qué establecen el convenio, el contrato, el calendario laboral, el cuadrante y los acuerdos de empresa.

La madrugada de este domingo 25 de octubre de 2026, a las 03:00 volverán a ser las 02:00 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla. En Canarias, a las 02:00 volverán a ser las 01:00. El reloj se retrasa 60 minutos y el domingo tiene una duración oficial de 25 horas.

01

Qué hora se repite

En la Península, Baleares, Ceuta y Melilla se repite la franja de las 02:00 a las 02:59. En Canarias se repite la comprendida entre las 01:00 y las 01:59. Si tu reloj no se ajusta automáticamente, retrásalo una hora cuando llegue el cambio.

02

Qué ocurre si trabajas durante la hora repetida

Debes trabajar esa franja si forma parte del turno fijado por la empresa. Después hay que determinar si el tiempo realizado produce realmente un exceso de jornada.

El resultado cambia según cómo esté organizado el trabajo. En un calendario anual, la hora de otoño puede estar compensada con otra hora del año; algunos convenios ajustan previamente el inicio del turno y determinados cuadrantes anuales absorben la diferencia dentro del cómputo total. Por eso no basta con contar las horas que muestra el reloj esa noche.

Si existe un exceso de jornada, puede compensarse con descanso o mediante el pago correspondiente. El convenio colectivo o los acuerdos de empresa pueden contener una regulación específica para el cambio horario.

Si la hora tiene la consideración de extraordinaria y no existe un acuerdo específico, la regla general es compensarla con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes. Un convenio colectivo o el contrato individual pueden establecer su pago, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.

Realizar horas extraordinarias es voluntario, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual. Se aplica el límite general de 80 horas extraordinarias al año y las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Para comprobar esas horas, la empresa debe registrar diariamente la jornada, totalizarlas en el periodo fijado para el pago de las retribuciones y entregarte una copia del resumen con el recibo correspondiente.

El trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 06:00. Se considera trabajador nocturno a quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en ese periodo o a quien previsiblemente realiza en él al menos un tercio de su jornada anual. Para estas personas, la jornada no puede superar un promedio de ocho horas diarias en un periodo de referencia de quince días y no pueden realizar horas extraordinarias.

Si tienes un contrato a tiempo parcial, no puedes realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Comprueba en tu contrato y en el convenio si ese tiempo puede encajar en las reglas aplicables a las horas complementarias.

La compensación concreta no puede decidirse mirando solo el cambio del reloj. Revisa los documentos que se aplican a tu empleo y pregunta a la empresa cómo computará el turno antes de asumir que esa hora se pagará o se convertirá en descanso.

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Qué revisar antes y después del turno

Comprueba en el cuadrante la hora de entrada y de salida. 2. Revisa tu contrato, el calendario laboral, el convenio colectivo y los acuerdos de empresa. 3. Pregunta antes del turno cómo se contabilizará la hora repetida. 4. Después, contrasta el tiempo trabajado con la nómina o con el descanso asignado. 5. Conserva el cuadrante y las respuestas que recibas por escrito.

Si tu documentación no deja claro cómo se computa la hora repetida o qué límites se aplican a tu tipo de contrato, pide a la empresa una explicación por escrito y consulta el convenio colectivo antes de aceptar un cálculo o una compensación.

04

Si tienes un tren esta madrugada

Comprueba tu desplazamiento en los servicios «Consulta tus viajes» y «Estado de tu tren» de la web de Renfe.

Artículo actualizado el 25 de octubre de 2026: las instrucciones para retrasar el reloj corresponden al cambio de esta madrugada, domingo 25 de octubre. En el trabajo, la consecuencia de la hora repetida depende de la jornada y de los documentos y acuerdos aplicables.

05

¿Hay que adelantar o atrasar el reloj?

Hay que atrasarlo 60 minutos. A las 03:00 serán las 02:00 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla; en Canarias, a las 02:00 serán las 01:00.

06

¿El domingo 25 de octubre de 2026 tiene 25 horas?

Sí. El calendario oficial establece que este domingo dura 25 horas por el retraso de 60 minutos.

07

¿La hora trabajada de más se paga siempre?

No automáticamente. Primero hay que comprobar si genera un exceso de jornada y qué disponen el convenio, el contrato, el calendario, el cuadrante y los acuerdos de empresa.

08

¿Qué hago si no sé cómo computará la empresa esa hora?

Pregunta antes del turno, pide la respuesta por escrito y conserva el cuadrante. Después, revisa la nómina o el descanso asignado.

Fuentes

www.boe.eswww.boe.eswww.iberley.eswww.legalitas.comwww.renfe.com
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