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Es engañoso: VERI*FACTU no se aplaza hasta 2028

Las fechas oficiales son el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Lo que se amplía es el plazo para adaptar los sistemas informáticos de facturación, no toda la facturación digital.

Redacción BrooNews · 10/10/2026 09:10 · Actualizado 10/10/2026 09:10
Factura histórica alemana impresa, con ilustraciones de una fábrica y datos comerciales manuscritos.
Una factura comercial histórica en papel. · Crédito: TUBS Origen · Licencia
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INFORMACIÓN · GENERADO SUSTANCIALMENTE CON IA · TEXTO/AUDIO

VEREDICTO: ENGAÑOSO. Decir que «VERI*FACTU se aplaza hasta 2028» mezcla obligaciones distintas y da una fecha que no coincide con los plazos aprobados. Las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.

01

Qué se ha aplazado realmente

La ampliación afecta al plazo para adaptar los sistemas informáticos de facturación —los SIF— a los requisitos del reglamento estatal. Este regula los programas que soportan la facturación y exige que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Cronología por perfiles:

• Antes del 1 de enero de 2027: entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades. • Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados tributarios incluidos en el reglamento.

02

VERI*FACTU no es todo el reglamento

VERI*FACTU es una modalidad de sistema informático que remite a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.

Esa remisión no es la única modalidad de cumplimiento. El real decreto dice que los obligados que usan sistemas informáticos pueden enviar voluntariamente todos sus registros a la AEAT; los sistemas que efectivamente lo hacen reciben la consideración de VERI*FACTU.

Por tanto, no es correcto afirmar que todos los autónomos deberán remitir automáticamente sus registros. Sí deberán comprobar si están dentro del ámbito del reglamento y, cuando les corresponda, utilizar un sistema adaptado.

03

Qué se aplaza y qué no

| Afirmación | Qué dicen las fuentes | Veredicto | |---|---|---| | «VERI*FACTU se aplaza hasta 2028» | Los plazos oficiales aportados terminan el 1 de enero o el 1 de julio de 2027, según el perfil. | Engañosa. | | «Todos tienen la misma fecha» | Las entidades que presentan Sociedades tienen el primer plazo; el resto de obligados, el segundo. | Falsa. | | «Todos deben enviar automáticamente sus registros» | La remisión automática de todos los registros define la modalidad VERI*FACTU; el reglamento también contempla sistemas que conservan los registros a disposición. | Falsa. | | «También se ha aplazado la factura electrónica entre empresas» | Esa factura electrónica pertenece a una regulación diferente. El documento disponible del 5 de marzo de 2025 es un borrador sometido a segunda audiencia pública, no una norma definitiva. | No se puede deducir de este aplazamiento. |

04

Cómo puede afectarte si eres autónomo

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y utilicen un sistema informático de facturación, aunque solo sea en parte de su actividad, deberán emplear un SIF adaptado para las actividades económicas respecto de las cuales deban emitir factura.

Caso 1: eres autónomo, tributas por IRPF, utilizas un programa para facturar y debes emitir facturas en esa actividad. Si estás incluido en el reglamento, tu referencia es el plazo anterior al 1 de julio de 2027, no 2028.

Caso 2: facturas mediante una sociedad que presenta el Impuesto sobre Sociedades. Si está incluida en el reglamento, su sistema deberá estar adaptado antes del 1 de enero de 2027.

Si no sabes si una herramienta concreta —por ejemplo, una plantilla o una caja— cuenta como sistema informático de facturación en tu caso, consulta a la AEAT o a tu asesoría antes de cambiarla. También debes confirmar si realmente tienes obligación de expedir factura para esa actividad.

05

País Vasco y Navarra: comprueba tu normativa

La FAQ excluye del RRSIF a quienes, conforme al Concierto o Convenio Económico, estén sujetos por esas actividades a normativa foral. Para Navarra indica expresamente que, con carácter general, el Real Decreto 1007/2023 no se aplica cuando empresarios y profesionales estén sujetos a normativa foral. La AEAT señala que esta circunstancia se determina, en las condiciones descritas, sobre la base del domicilio fiscal.

Vivir o trabajar en esos territorios no basta para resolver por sí solo qué régimen te corresponde. Confirma con tu hacienda foral, la AEAT o tu asesoría qué normativa se aplica a tu actividad; aquí no se detallan los calendarios forales.

06

Qué pasa hasta que llegue tu fecha

El tiempo anterior a cada fecha límite es un periodo de pruebas. Durante él se puede dejar de remitir registros de prueba con un sistema VERI*FACTU y utilizar otros sistemas para facturar, hasta que llegue el plazo correspondiente para tenerlos adaptados.

Eso no equivale a suspender todas las obligaciones de facturación. La ampliación se refiere a la adaptación de los sistemas a este reglamento.

07

La factura electrónica entre empresas va por separado

El propio Real Decreto 1007/2023 distingue entre la normativa de factura electrónica —relativa a la documentación, conservación y transmisión de facturas— y la regulación de los requisitos de los sistemas informáticos y sus registros.

El texto fechado el 5 de marzo de 2025 sobre factura electrónica entre empresarios y profesionales es expresamente un borrador de proyecto de real decreto sometido a una segunda audiencia pública. No debe tratarse como una regulación definitiva ni utilizarse para fijar aquí una fecha obligatoria.

08

Qué comprobar ahora, sin comprar por impulso

Comprueba si presentas el Impuesto sobre Sociedades: si estás incluido en el RRSIF y no concurre una exclusión, la referencia es antes del 1 de enero de 2027; para el resto de obligados incluidos y sin una exclusión aplicable, es antes del 1 de julio de 2027.

Identifica si utilizas un sistema informático para emitir las facturas de tu actividad.

Confirma si tus actividades están sujetas a normativa foral del País Vasco o Navarra.

Pide al proveedor de tu programa información sobre su adaptación y su declaración responsable de cumplimiento; el real decreto exige esa declaración al productor, fabricante o desarrollador.

La idea clave: no hay un aplazamiento general hasta 2028. Hay dos plazos de adaptación en 2027, VERI*FACTU es solo la modalidad que envía automáticamente todos los registros a la AEAT y la futura factura electrónica entre empresas sigue un proceso normativo diferente.

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Preguntas frecuentes

¿Se ha aplazado VERI*FACTU hasta 2028?

No. Las fechas oficiales aportadas son antes del 1 de enero de 2027 para entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos.

10

¿Todo autónomo debe enviar automáticamente sus facturas a la AEAT?

No puede afirmarse eso. La remisión automática de todos los registros corresponde a la modalidad VERI*FACTU; también se contempla el cumplimiento mediante sistemas que conservan los registros a disposición.

¿Es lo mismo VERI*FACTU que la factura electrónica entre empresas?

No. El reglamento de sistemas informáticos regula los programas y registros de facturación. La factura electrónica regula la documentación, conservación y transmisión de las facturas y sigue un proceso normativo distinto.

Fuentes

portal.mineco.gob.essede.agenciatributaria.gob.essede.agenciatributaria.gob.eswww.boe.es
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