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Contenido jurídico comprobado el 4 de octubre de 2026 en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores, cuya última actualización publicada figura fechada el 4 de diciembre de 2025. Tu convenio y tu contrato pueden concretar qué se aplica en tu caso.
Primero: identifica qué tipo de hora has trabajado
Una hora extraordinaria es la que se trabaja por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable. Por eso, quedarse después del horario no basta por sí solo para clasificar ese tiempo: hay que comprobar cuál es la jornada ordinaria que te corresponde.
En un contrato a tiempo parcial, las horas complementarias son las realizadas además de las horas ordinarias pactadas en el contrato. Ese contrato debe indicar por escrito el número de horas ordinarias contratadas y cómo se distribuyen según lo previsto en el convenio.
Qué pasa con las horas extraordinarias
El convenio colectivo o, si no lo establece, el contrato individual debe optar entre pagar las horas extraordinarias en la cuantía fijada o compensarlas con un tiempo equivalente de descanso retribuido.
Si se pagan, la cantidad no puede ser inferior al valor de una hora ordinaria. No existe una cifra única en euros para todo el mundo: necesitas consultar el valor que se aplica en tu caso.
Ejemplo supuesto: si el valor aplicable de tu hora ordinaria fuese de 10 euros, una hora extraordinaria pagada no podría abonarse por debajo de 10 euros. Es solo un ejemplo para entender el mínimo, no el valor real de tu hora.
Si no existe un pacto sobre cómo compensarlas, las horas extraordinarias realizadas deben convertirse en descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Horas complementarias en contratos parciales
La empresa solo puede exigirte horas complementarias si tu jornada no es inferior a diez horas semanales en cómputo anual y las ha pactado expresamente contigo. El pacto puede firmarse al celebrar el contrato parcial o después, pero debe ser específico para ese contrato y constar por escrito.
Las horas complementarias pactadas no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas. El convenio puede fijar otro máximo, pero no puede ser inferior al 30 % ni superior al 60 %.
Hay otra modalidad distinta: en contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la empresa puede ofrecer horas complementarias voluntarias. Estas no pueden superar el 15 % de las horas ordinarias contratadas, aunque el convenio puede ampliar el límite al 30 %. Rechazarlas no constituye una conducta laboral sancionable.
Guía rápida para distinguirlas
Hora extraordinaria: supera la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable. El convenio o, en su defecto, el contrato decide entre pago y descanso retribuido; si no hay pacto, corresponde descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Hora complementaria pactada: se añade a las horas ordinarias de un contrato parcial cuya jornada no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual y requiere un pacto específico y escrito. Puede ser exigible según ese pacto y tiene un límite general del 30 %, modificable por convenio entre el 30 % y el 60 % de las horas ordinarias contratadas.
Hora complementaria ofrecida: solo se contempla para contratos parciales indefinidos de al menos diez horas semanales en cómputo anual. Es voluntaria, tiene un límite del 15 %, ampliable al 30 % por convenio, y rechazarla no es sancionable.
Qué debes comprobar
Mira en tu contrato si trabajas a jornada completa o parcial y cuántas horas ordinarias tienes contratadas. 2. Localiza el convenio aplicable y revisa qué dice sobre el pago o descanso de las horas extraordinarias y sobre los porcentajes de horas complementarias. 3. Si tienes jornada parcial, comprueba si alcanzas las diez horas semanales en cómputo anual y si firmaste un pacto específico de horas complementarias. 4. Revisa tu registro de jornada y tus nóminas para comparar el tiempo trabajado con la compensación aplicada. 5. Si son horas extraordinarias y no hay pacto sobre la compensación, comprueba que recibas el descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Guarda las copias de tu contrato, del pacto de horas complementarias, del registro de jornada y de las nóminas. Si no sabes qué convenio te corresponde, cuál es el valor de tu hora ordinaria o cómo se ha clasificado el tiempo adicional, pide a la empresa que identifique el convenio y que te explique el cálculo y los pactos aplicados.
El resultado concreto depende del convenio aplicable, de tu contrato y, si trabajas a tiempo parcial, del posible pacto escrito de horas complementarias. Revísalos antes de decidir si el tiempo debe pagarse, compensarse con descanso o tratarse como horas complementarias.
La clave es clasificar primero el tiempo adicional. Las horas extraordinarias superan la jornada ordinaria máxima aplicable; las complementarias se añaden a las horas ordinarias de un contrato parcial. Después, revisa el convenio, el contrato y cualquier pacto escrito.
¿Cualquier tiempo trabajado después de mi horario es una hora extra?
No automáticamente. Para ser hora extraordinaria debe superar la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable.
¿Una hora extra siempre tiene que pagarse?
No. El convenio o, en su defecto, el contrato puede prever su pago o su compensación con descanso retribuido. Sin pacto, debe compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿Pueden obligarme a hacer horas complementarias?
Solo si tu jornada no es inferior a diez horas semanales en cómputo anual y las pactaste de forma expresa, específica y por escrito. Las horas ofrecidas como voluntarias en los contratos parciales indefinidos que cumplen los requisitos pueden rechazarse sin sanción.
¿El límite de las horas complementarias es siempre del 15 %?
No. El 15 % corresponde a las horas voluntarias ofrecidas, ampliable al 30 % por convenio. Para las horas complementarias pactadas, el límite general es del 30 %, y el convenio puede fijarlo entre el 30 % y el 60 %.
Fuentes
www.boe.esComentarios 0
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