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CUÁNTO CUESTA

Horas extra: cuándo se pagan o se compensan

Antes de calcular qué te corresponde, distingue entre horas extraordinarias y complementarias: las reglas cambian según tu jornada, contrato, convenio y posibles pactos.

Redacción BrooNews · 06/10/2026 02:11 · Actualizado 06/10/2026 02:11
Persona anotando fechas y tareas con un bolígrafo en un calendario de escritorio.
Registrar la jornada permite comprobar las horas trabajadas y cómo deben compensarse. · Crédito: RDNE Stock project Origen · Licencia
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INFORMACIÓN · GENERADO SUSTANCIALMENTE CON IA · TEXTO/AUDIO

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Primero: identifica qué tipo de hora has trabajado

Una hora extraordinaria es la que se trabaja por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable. Quedarte después de tu horario no basta por sí solo para clasificarla: primero debes comprobar cuál es tu jornada ordinaria máxima.

En un contrato a tiempo parcial, las horas complementarias son las realizadas además de las horas ordinarias pactadas. El pacto que permite exigirlas debe ser específico y constar por escrito.

02

Qué pasa con las horas extraordinarias

Realizar horas extraordinarias es voluntario, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual. Como regla general, no pueden superar 80 al año. Si tu jornada anual es inferior a la jornada general de la empresa por la modalidad o duración de tu contrato, el máximo se reduce proporcionalmente.

No cuentan para el límite anual las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Tampoco cuentan para ese límite —ni para la duración máxima de la jornada ordinaria— las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, aunque deben compensarse como extraordinarias.

El convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual debe optar entre pagarlas en la cuantía fijada o compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido. Si se pagan, su valor no puede ser inferior al de una hora ordinaria. Si no existe pacto sobre la compensación, deben convertirse en descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Ejemplo supuesto: si el valor aplicable de tu hora ordinaria fuese de 10 euros, una hora extraordinaria pagada no podría abonarse por debajo de 10 euros. Es solo un ejemplo para entender el mínimo, no el valor real de tu hora.

Si tienes un contrato a tiempo parcial, no puedes realizar horas extraordinarias como regla general. La excepción son las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

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Horas complementarias en contratos parciales

La empresa solo puede exigirte horas complementarias si tu jornada no es inferior a diez horas semanales en cómputo anual y existe un pacto expreso contigo. Puede firmarse al celebrar el contrato o después, pero debe ser específico y estar por escrito.

Las horas complementarias pactadas no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas. El convenio puede fijar otro máximo, pero no puede ser inferior al 30 % ni superior al 60 %. La suma de las horas ordinarias y complementarias, tanto pactadas como voluntarias, no puede superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Debes conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior.

Puedes dejar sin efecto el pacto de horas complementarias, mediante un preaviso de quince días y una vez transcurrido un año desde su celebración, si necesitas atender responsabilidades familiares, acreditas necesidades formativas incompatibles con el horario o existe incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Si la empresa incumple las reglas sobre el pacto, sus límites o el preaviso, negarte a realizar las horas complementarias pactadas no constituye una conducta laboral sancionable.

En contratos a tiempo parcial indefinidos de al menos diez horas semanales en cómputo anual, la empresa también puede ofrecer horas complementarias voluntarias. No pueden superar el 15 % de las horas ordinarias contratadas, ampliable al 30 % por convenio. Rechazarlas no es sancionable.

Las horas complementarias realizadas se pagan como horas ordinarias y cuentan para las bases de cotización a la Seguridad Social, los periodos de carencia y las bases reguladoras de las prestaciones. Su número y retribución deben aparecer en la nómina y en los documentos de cotización.

La jornada de las personas con contrato parcial debe registrarse cada día y totalizarse mensualmente. La empresa debe entregarte una copia del resumen mensual junto con la nómina y conservar esos resúmenes durante cuatro años.

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Guía rápida para distinguirlas

Hora extraordinaria: supera la jornada ordinaria máxima aplicable, es voluntaria salvo pacto y tiene un límite general de 80 al año. Puede pagarse o compensarse con descanso. En los contratos parciales está prohibida salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Hora complementaria pactada: se añade a las horas ordinarias de un contrato parcial de al menos diez horas semanales en cómputo anual y exige un pacto específico y escrito. Su límite general es el 30 % de las horas ordinarias, modificable por convenio entre el 30 % y el 60 %. Debe comunicarse con tres días de preaviso, salvo un plazo inferior del convenio, y puedes dejar sin efecto el pacto tras un año en los supuestos previstos.

Hora complementaria ofrecida: solo se contempla en contratos parciales indefinidos de al menos diez horas semanales en cómputo anual. Es voluntaria, tiene un límite del 15 %, ampliable al 30 % por convenio, y rechazarla no es sancionable.

05

Lista de comprobación

Comprueba si tu contrato es a jornada completa o parcial y cuántas horas ordinarias recoge. 2. Localiza tu convenio y revisa la voluntariedad, el pago o descanso y el límite de las horas extraordinarias. 3. Si trabajas a tiempo parcial, revisa si firmaste un pacto específico, si alcanzas diez horas semanales en cómputo anual y si se respetan el límite del 30 % —o el porcentaje del convenio— y el preaviso. 4. Si quieres dejar sin efecto el pacto, comprueba que haya pasado un año y si concurre alguno de los supuestos previstos. 5. Compara la nómina y los documentos de cotización con las horas complementarias realizadas. 6. Revisa el registro diario, la totalización mensual y la copia que deben entregarte con la nómina; la empresa debe conservar los resúmenes durante cuatro años. 7. Si son horas extraordinarias, revisa el límite anual y si fueron pagadas o descansadas; las compensadas con descanso dentro de cuatro meses no computan para ese límite.

Guarda tu contrato, el convenio, el pacto de horas complementarias, las nóminas y las copias de los resúmenes mensuales de jornada. Si no sabes qué convenio te corresponde o cómo se ha clasificado y calculado el tiempo adicional, pide a la empresa que identifique las reglas y los pactos aplicados.

La clave es clasificar primero el tiempo adicional. Después, revisa el convenio, el contrato, cualquier pacto escrito, los límites, el preaviso, la compensación, el registro y cómo aparecen las horas complementarias en tu nómina y en los documentos de cotización.

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Fe de erratas

Corrección: Hemos ampliado esta guía porque omitía reglas relevantes. En los contratos a tiempo parcial no pueden realizarse horas extraordinarias salvo las necesarias ante siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo pacto y tienen, con carácter general, un límite de 80 al año. También hemos añadido el preaviso y otras garantías de las horas complementarias, su retribución como horas ordinarias y las obligaciones concretas de registro y entrega de copias.

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¿Cualquier tiempo después de mi horario es una hora extra?

No automáticamente. Debe superar la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable.

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¿Pueden obligarme a hacer horas extraordinarias?

Son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual.

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¿Cuántas horas extraordinarias puedo hacer?

El límite general es de 80 al año. No computan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

10

¿Puedo hacer horas extra con un contrato parcial?

Como regla general, no. Solo se permiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

11

¿Con cuánto tiempo deben avisarme de las horas complementarias pactadas?

Con al menos tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior. Si no se respetan las reglas aplicables, rechazarlas no es sancionable.

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¿Cómo se pagan y registran las horas complementarias?

Se pagan como horas ordinarias y computan para cotización y prestaciones. La jornada parcial se registra diariamente, se totaliza cada mes y recibes una copia del resumen con la nómina; la empresa debe conservar los resúmenes durante cuatro años.

Fuentes

www.boe.es
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