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La falta de forma escrita no invalida por sí sola un contrato verbal de arrendamiento cuando concurren las condiciones esenciales para su validez. Antes de aplicar los derechos y límites de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), hay que determinar si el contrato está sometido a esa ley. Si lo está, cualquiera de las partes puede exigir su formalización por escrito; si la otra se niega, puede ser necesario reclamar su cumplimiento.
También importa con quién alcanzaste el acuerdo: no es lo mismo alquilar directamente al propietario que recibir una habitación de otro inquilino como subarrendatario.
Qué puedes exigir si se aplica la LAU
La formalización debe recoger la identidad de las partes, la identificación de la finca arrendada, la duración acordada, la renta inicial y las demás cláusulas pactadas. Exigirla no convierte automáticamente el acuerdo en un documento: ante la negativa de la otra parte, puede ser necesario reclamar que cumpla esa obligación.
Solicita por un medio que puedas conservar que el acuerdo se formalice por escrito. Comprueba que el documento incluya el inmueble o la habitación, las partes, la duración, la renta inicial y el resto de las condiciones pactadas.
La LAU considera vivienda habitual la edificación habitable destinada primordialmente a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, incluida una habitación o estancia. También define como vivienda temporal la edificación habitable —incluida una habitación— destinada a cubrir esa necesidad cuando el arrendatario se encuentra temporalmente desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable.
La finalidad, las circunstancias y la persona que te alquiló la habitación pueden cambiar las reglas aplicables. Si no puedes determinar el régimen de tu contrato, consulta a un profesional y lleva el acuerdo, los mensajes y los justificantes de pago.
Cómo conservar constancia de los pagos
Si el alquiler está sometido a la LAU, el arrendador debe entregar un recibo, salvo que se haya pactado pagar mediante un procedimiento que acredite que el arrendatario cumplió la obligación. Tanto el recibo como el documento equivalente deben separar las cantidades abonadas por cada concepto e identificar específicamente la renta vigente.
Si el alquiler está sometido a la LAU, un total sin desglose no contiene toda la información exigida: deben aparecer por separado la renta vigente y las demás cantidades que formen el pago. Si el arrendador no entrega el recibo, la ley pone a su cargo los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
Qué recoge cada documento
Si el alquiler está sometido a la LAU, la formalización escrita recoge quiénes contrataron, qué finca se arrendó, la duración, la renta inicial y las demás cláusulas pactadas. El recibo o documento equivalente acredita el pago y debe mostrar por separado cada concepto abonado, incluida específicamente la renta vigente. En un subarriendo parcial sujeto al artículo 8 de la LAU, debe existir consentimiento escrito del arrendador.
Si la habitación te la alquila otro inquilino
Cuando resulte aplicable el artículo 8 de la LAU, la vivienda solo puede subarrendarse parcialmente y con el consentimiento escrito del arrendador. El derecho del subarrendatario termina, en todo caso, cuando se extingue el del inquilino que subarrendó.
Si la parte subarrendada se destina a satisfacer la necesidad de vivienda habitual definida en el artículo 2.1, el subarriendo se rige por el título de la LAU dedicado al arrendamiento de vivienda. Si no concurre esa finalidad, se regirá por lo pactado entre las partes.
El artículo 8 fija literalmente que «el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento». No establece como límite la renta proporcional de la parte subarrendada.
Pasos para dejar constancia
Identifica si acordaste el alquiler con el propietario o con otro inquilino. 2. Determina si el contrato está sometido a la LAU antes de aplicar sus derechos y límites. 3. Si lo está, exige la formalización escrita con la finca, las partes, la duración, la renta inicial y las condiciones pactadas. 4. Pide el recibo o documento equivalente de cada pago, salvo que utilices un procedimiento pactado que acredite su cumplimiento, y comprueba que la renta vigente y los demás conceptos aparezcan separados. 5. Si es un subarriendo sujeto al artículo 8, comprueba que existe consentimiento escrito del arrendador y revisa el límite legal del precio.
Un alquiler verbal no es inválido por el mero hecho de no estar escrito si concurren las condiciones esenciales para su validez. La posibilidad de exigir la formalización escrita, las obligaciones sobre los justificantes de pago y las reglas de subarriendo explicadas aquí solo deben darse por aplicables tras comprobar que el contrato está sometido a la LAU.
Corrección: Esta pieza presentaba como generales varios derechos y límites de la LAU que dependen de que el alquiler esté sometido a esa ley. También indicaba incorrectamente que todo subarriendo sin finalidad de vivienda habitual se rige por los arrendamientos para uso distinto; el artículo 8 establece que, si no concurre la finalidad del artículo 2.1, se rige por lo pactado entre las partes. Hemos añadido estas condiciones, ajustado el límite de precio al texto legal y aclarado el alcance de exigir la formalización por escrito.
¿Un alquiler verbal es inválido por no estar escrito?
No por ese solo motivo: el Código Civil establece que los contratos obligan cualquiera que sea su forma cuando concurren las condiciones esenciales para su validez.
¿Qué debe incluir el escrito del alquiler?
Cuando el arrendamiento esté sometido a la LAU, debe incluir la identidad de las partes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial y las demás cláusulas acordadas.
¿Qué debe aparecer en el recibo?
Si el alquiler está sometido a la LAU, las cantidades pagadas por cada concepto deben figurar por separado y la renta vigente debe estar identificada, salvo que se haya pactado un procedimiento de pago que acredite el cumplimiento.
¿Qué pasa si el subarriendo no es para vivienda habitual?
Cuando resulte aplicable el artículo 8 de la LAU y no concurra la finalidad del artículo 2.1, el subarriendo se regirá por lo pactado entre las partes.
¿Puede subarrendarse una vivienda completa?
Cuando se aplica el artículo 8 de la LAU, la vivienda solo puede subarrendarse parcialmente y con el consentimiento escrito del arrendador.
Fuentes
www.boe.eswww.boe.esComentarios 0
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