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Esto solo te afecta si presentaste en plazo la Renta 2025 con resultado a ingresar, abonaste el primer 60% y elegiste el fraccionamiento ordinario en dos plazos. El 40% restante debe pagarse como máximo el 5 de noviembre de 2026: revisa hoy el justificante de tu declaración y su domiciliación bancaria.
No te afecta si tu declaración salió a devolver, pagaste toda la cantidad al presentarla o no elegiste este fraccionamiento.
La Agencia Tributaria permite dividir este pago en un primer 60% y un segundo 40%, sin intereses ni recargos si se cumplen los requisitos y los plazos. Para utilizarlo, la declaración debía presentarse dentro de plazo y el 60% tenía que ingresarse entonces. Este sistema no puede utilizarse con autoliquidaciones complementarias.
Cómo comprobar qué elegiste y cuánto has pagado
Entra en «Consultar o modificar la domiciliación bancaria» para consultar la cuenta asociada. Si la declaración era a ingresar, puedes cambiarla hasta que termine el plazo de domiciliación del pago correspondiente.
Si necesitas comprobar si existe una deuda, usa «Consulta de deudas». Para revisar lo abonado, entra directamente en «Mis pagos».
Ejemplo: si tu declaración fue de 500 euros a ingresar, el primer plazo fue de 300 euros —el 60%— y el segundo es de 200 euros —el 40%—.
Si domiciliaste los dos plazos
Comprueba que la cuenta indicada sigue siendo la que esperas. Cuando se domicilian ambos plazos, el segundo debe utilizar la misma entidad y la misma cuenta que el primero. El 5 de noviembre es el vencimiento oficial; no des por hecho a qué hora o en qué momento exacto lo reflejará tu banco.
Si solo domiciliaste el primer plazo
Debes pagar el segundo plazo hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. Puedes hacerlo por vía electrónica o directamente en una oficina en España de un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito mediante el modelo 102.
Si el primer plazo quedó domiciliado, todavía puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive. Consulta y gestiona la cuenta desde «Domiciliaciones».
Si solo domiciliaste el segundo plazo
Comprueba la cuenta indicada para ese pago. La opción de domiciliar únicamente el segundo plazo estuvo disponible hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
En una declaración a ingresar, la cuenta puede modificarse hasta que termine el plazo de domiciliación del pago correspondiente. No cuentes con poder cambiarla después.
No es lo mismo que pedir un aplazamiento
El reparto ordinario del IRPF en un 60% y un 40% es una opción específica, sin intereses ni recargos cuando se respetan sus requisitos y fechas. Es distinto de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento conforme a la normativa general de recaudación.
Qué recargo puede aplicarse si pagas tarde
Si no pagas en periodo voluntario, el recargo depende del momento en que regularices la deuda. Es del 5% si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Es del 10% si pagas toda la deuda y ese recargo dentro del plazo concedido con la providencia. Si no ingresas ambos dentro de ese plazo, el recargo es del 20% y se añaden intereses de demora desde el final del periodo voluntario hasta el pago efectivo.
La comprobación clave es sencilla: confirma que elegiste dos plazos, localiza los 40% pendientes y revisa si están domiciliados y en qué cuenta. Si solo domiciliaste el primer pago, el 2 de noviembre es el último día para domiciliar el segundo; en cualquier caso, su vencimiento oficial es el 5 de noviembre de 2026.
¿Cuándo vence el segundo plazo de la Renta 2025?
El 5 de noviembre de 2026, inclusive, para quienes eligieron el fraccionamiento ordinario y pagaron el primer 60%.
¿Puedo domiciliar ahora el segundo pago?
Sí, hasta el 2 de noviembre de 2026 inclusive, pero solo si domiciliaste el primer plazo.
¿Cuánto queda por pagar?
El segundo plazo equivale al 40% del importe a ingresar de la declaración.
Fuentes
sede.agenciatributaria.gob.essede.agenciatributaria.gob.eswww3.agenciatributaria.gob.eswww3.agenciatributaria.gob.esComentarios 0
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