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Que la empresa diga que no has superado el periodo de prueba no borra tu derecho a cobrar las cantidades ya devengadas: el salario pendiente, las vacaciones retribuidas generadas y no disfrutadas y los demás importes devengados que resulten de tu contrato o convenio. Tampoco impide impugnar una decisión ilícita.
Si el periodo de prueba era válido y seguía en curso, la empresa puede resolver la relación laboral. Ese cese empresarial durante la prueba es distinto de un despido y también de una baja voluntaria: la decisión procede de la empresa. No genera por sí solo la indemnización propia de un despido, pero tampoco supone que pierdas todos tus derechos.
Primero: comprueba si la prueba era válida
Revisa el contrato: el periodo de prueba debe haberse pactado por escrito. Después, consulta el convenio colectivo aplicable, porque puede fijar su duración máxima. Solo si el convenio no establece otro límite operan los topes generales de la ley: seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto; en empresas con menos de veinticinco personas, hasta tres meses para quienes no sean técnicos titulados. En contratos temporales de duración determinada de hasta seis meses, el máximo es un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa.
El pacto es nulo si ya habías desempeñado antes las mismas funciones en esa empresa, cualquiera que fuera la modalidad de contratación anterior. También importa la fecha: una vez transcurrida la prueba sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos y ese tiempo cuenta para tu antigüedad.
El límite concreto puede depender de tu convenio y de lo firmado. Comprueba ambos documentos antes de asumir que la duración indicada por la empresa es correcta.
Qué revisar en las primeras 24 horas
Revisa el contrato y el convenio aplicable, especialmente las funciones pactadas, la duración de la prueba y la fecha efectiva del cese. Si ya habías hecho esas mismas funciones en la empresa, tenlo en cuenta al comprobar la validez del pacto. Revisa también el salario devengado, las vacaciones retribuidas generadas y no disfrutadas y los demás importes devengados que resulten del contrato o convenio.
Tienes veinte días hábiles desde el día siguiente a la extinción para impugnar el cese durante el periodo de prueba.
Qué comprobar en la liquidación
Comprueba que la liquidación incluya el salario ya devengado, las vacaciones anuales retribuidas generadas y no disfrutadas y los demás importes devengados que resulten de tu contrato o convenio. Las vacaciones pendientes deben liquidarse y cotizarse, incluso cuando los días correspondientes alcancen el mes natural siguiente.
Separa el salario devengado, las vacaciones retribuidas generadas y no disfrutadas y cualquier otro concepto devengado que resulte del contrato o convenio. No sumes automáticamente una indemnización por despido: el simple cese durante una prueba válida no la genera por sí solo.
La cuantía de las vacaciones pendientes depende de las que hayas generado y de las que ya hayas disfrutado. Para los demás importes, comprueba el contrato y el convenio; si no puedes verificar el cálculo, pide un desglose a la empresa o busca asesoramiento laboral.
La protección por embarazo o maternidad
El Estatuto establece una protección específica: la resolución empresarial durante la prueba es nula cuando se produce por razón del embarazo, desde su inicio hasta el comienzo del periodo de suspensión correspondiente, o por maternidad, salvo que existan motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
Una decisión basada en discriminación o en la vulneración de derechos fundamentales puede ser declarada nula. Si una sentencia declara que existió esa vulneración, debe pronunciarse sobre la indemnización que corresponda por el daño moral y los perjuicios adicionales. El resultado depende de las circunstancias acreditadas en cada caso.
El plazo para impugnar
Tienes veinte días hábiles desde el día siguiente a la extinción para impugnar el cese durante el periodo de prueba.
Si la prueba no constaba por escrito, excedía el límite aplicable, ya había terminado o repetía unas funciones que habías realizado antes en la empresa, consulta cuanto antes cómo impugnar. Haz lo mismo si el cese puede ser discriminatorio, vulnerar derechos fundamentales o estar relacionado con el embarazo o la maternidad.
Cuándo puedes quedar en desempleo legal
Según el SEPE, el cese por no superar el periodo de prueba a instancia de la empresa es situación legal de desempleo cuando la relación anterior terminó también en situación legal de desempleo o han transcurrido tres meses desde aquella extinción. Estar en esa situación permite acceder a la protección si, además, reúnes los requisitos exigidos.
Si tu relación anterior no terminó en situación legal de desempleo y todavía no han pasado tres meses desde aquella extinción, no cumples la condición específica que el SEPE indica para este supuesto.
Cuando quedan vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas y se pagan al finalizar el contrato, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producen después de que transcurra ese periodo. Este efecto está condicionado a solicitar la prestación dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho periodo de vacaciones.
Qué comprobar para solicitar el desempleo
La empresa está obligada a remitir electrónicamente los datos del certificado de empresa al SEPE mediante Certific@2. Si excepcionalmente no fuera posible, debe entregarte el certificado en el modelo oficial. En él deben constar la causa y la fecha de efectos de la situación legal de desempleo. Revisa que esos datos coincidan con lo ocurrido y, si detectas una diferencia, pide a la empresa que la aclare o corrija.
La decisión, en cinco comprobaciones
Comprueba si la prueba estaba escrita y dentro del límite del convenio y la ley; verifica que no habías realizado antes las mismas funciones en la empresa; revisa el salario, las vacaciones no disfrutadas y los demás importes devengados; recuerda que tienes veinte días hábiles desde el día siguiente a la extinción para impugnar; y comprueba si tu relación anterior acabó en situación legal de desempleo o si ya habían pasado tres meses.
¿Me corresponde indemnización si no supero el periodo de prueba?
El cese durante una prueba válida no genera por sí solo la indemnización propia de un despido. Sí deben pagarte el salario y las demás cantidades ya devengadas, incluidas las vacaciones retribuidas generadas y no disfrutadas.
¿El periodo de prueba puede pactarse verbalmente?
No. El Estatuto de los Trabajadores establece que debe concertarse por escrito.
¿Qué ocurre si ya había hecho el mismo trabajo en esa empresa?
El pacto de prueba es nulo si ya habías desempeñado antes las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?
Tienes veinte días hábiles desde el día siguiente a la extinción para impugnar el cese durante el periodo de prueba.
¿El cese me permite cobrar el paro?
Según el SEPE, puede constituir situación legal de desempleo si tu relación anterior terminó también en situación legal de desempleo o si han pasado tres meses desde aquella extinción. Además, debes reunir los demás requisitos exigidos.
Fuentes
www.boe.eswww.boe.eswww.boe.eswww.boe.eswww.sepe.eswww.sepe.esComentarios 0
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