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El Estatuto de los Trabajadores reconoce tres derechos a quien cursa regularmente estudios para obtener un título académico o profesional: disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, tener preferencia para elegir turno y acceder al trabajo a distancia si este régimen está instaurado en la empresa y el puesto o las funciones son compatibles.
La ley no dice expresamente que el permiso para acudir a exámenes sea siempre retribuido. Los términos para ejercer estos derechos se pactan en la negociación colectiva, así que debes comprobar el convenio aplicable antes de dar por hecho que conservarás el salario correspondiente a esas horas.
Tres derechos distintos
El permiso de examen permite ausentarte del trabajo durante los permisos necesarios para concurrir a exámenes. Se aplica cuando cursas regularmente estudios dirigidos a obtener un título académico o profesional.
La preferencia para elegir turno no es lo mismo que faltar para hacer un examen: permite tener preferencia al escoger turno de trabajo cuando cursas regularmente estudios dirigidos a obtener un título académico o profesional.
El acceso al trabajo a distancia tampoco es automático. El Estatuto lo vincula a que ese régimen ya esté implantado en la empresa y a que el puesto o las funciones sean compatibles con esa forma de trabajar.
¿Las horas del examen tienen que pagártelas?
No puede darse una respuesta universal con esta regulación. El artículo 23.1.a reconoce el permiso, pero no declara expresamente que sea retribuido; el artículo 23.2 encarga a la negociación colectiva pactar los términos de ejercicio de estos derechos.
Un análisis publicado en la Revista de Jurisprudencia Laboral estudia una resolución concreta que consideró retribuido el permiso discutido en aquel conflicto colectivo. El propio comentario cuestiona que esa conclusión pueda convertirse en una regla general y sostiene que unos convenios pueden prever el permiso como retribuido y otros no.
Esa resolución concreta no permite asegurar que todos los permisos de examen de todas las personas trabajadoras sean pagados. La respuesta práctica exige revisar qué dispone el convenio que corresponda a tu centro de trabajo.
La comprobación práctica, paso a paso
Primero, comprueba si los estudios están orientados a obtener un título académico o profesional. Después, verifica que los cursas con regularidad. A continuación, confirma que el examen coincide con tu horario de trabajo. Por último, localiza el posible convenio aplicable y revisa cómo regula el ejercicio del permiso y su eventual retribución.
Para orientar la búsqueda del convenio puedes usar el Mapa de la Negociación Colectiva de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. La herramienta relaciona la actividad principal del centro de trabajo, sus códigos CNAE y el ámbito funcional de los convenios.
El resultado del mapa es meramente orientativo: puede señalar un posible convenio, pero no confirma por sí solo cuál se aplica. Si mantienes dudas o no encuentras respuesta, puedes presentar una consulta formal no vinculante ante la CCNCC o ante el órgano autonómico correspondiente.
Qué comunicar a la empresa
Haz una solicitud prudente: identifica el examen, indica que cursas regularmente estudios destinados a obtener un título académico o profesional, explica la coincidencia con tu horario y pide el permiso necesario. Solicita también que la empresa te confirme qué convenio y qué condiciones aplica al permiso, incluida su posible retribución.
Consulta el convenio y pregunta a la empresa qué preaviso o justificantes exige en tu caso. Con estas reglas no puede fijarse una duración concreta, si se cubren desplazamientos o tiempo de estudio, cómo se tratan los exámenes en línea ni qué documentación debes entregar.
La idea clave es separar el derecho del artículo 23.1.a de sus condiciones concretas: si estudias regularmente para conseguir un título académico o profesional, existe un permiso para concurrir a exámenes; para saber cómo se disfruta y si esas horas se pagan, revisa el convenio aplicable.
¿Tengo derecho a faltar al trabajo para hacer un examen?
Sí, si cursas regularmente estudios para obtener un título académico o profesional, el Estatuto reconoce los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
¿Ese permiso siempre es pagado?
No puede afirmarse como regla universal: la ley no declara expresamente su carácter retribuido y remite a la negociación colectiva los términos de ejercicio. Revisa el convenio aplicable.
¿Tengo preferencia para elegir turno?
El Estatuto reconoce esa preferencia si cursas regularmente estudios para obtener un título académico o profesional.
¿Puedo exigir teletrabajar el día del examen?
El acceso al trabajo a distancia está condicionado a que ese régimen exista en la empresa y a que tu puesto o funciones sean compatibles con él.
¿Cómo averiguo qué convenio me corresponde?
Puedes consultar de forma orientativa el mapa de la CCNCC según la actividad principal y el CNAE del centro de trabajo. Si persiste la duda, existe una consulta formal no vinculante.
Fuentes
ccncc.mites.gob.eswww.boe.eswww.boe.esComentarios 0
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