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No cuadra. Desde el 1 de enero de 2024, las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas incluyen al alumnado en la Seguridad Social, pero la ley excluye expresamente la protección por desempleo. Por eso, aparecer de alta y acumular días computables durante esas prácticas no significa haber cotizado para cobrar el paro.
Estar de alta no significa cotizar por todo
La disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social considera a quienes realizan estas prácticas como personas asimiladas a trabajadoras por cuenta ajena. Su protección excluye el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y la Formación Profesional.
En las prácticas formativas no remuneradas también queda excluida la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Estos periodos sí pueden generar protección para otras situaciones. La guía de la Seguridad Social indica que permiten iniciar una carrera de cotización, generar derechos para la futura pensión de jubilación y contar con protección durante las prácticas frente a enfermedades y accidentes. La cobertura concreta depende de la modalidad y de las exclusiones legales aplicables.
Cómo se cuentan los días de prácticas
En las prácticas formativas remuneradas, cada día realizado cuenta como un día cotizado. En las no remuneradas, cada día cuenta como 1,61 días a efectos de prestaciones, sin superar el número de días del mes; las fracciones resultantes se computan como un día completo.
Ese cómputo no elimina la exclusión del desempleo. Los días pueden servir para prestaciones cubiertas por esta figura, pero no se convierten por ello en cotizaciones por paro.
Prácticas académicas y contrato laboral no son lo mismo
Las prácticas formativas forman parte de los programas formativos comprendidos en la disposición adicional 52.ª. Pueden ser remuneradas o no y tienen las exclusiones señaladas.
El contrato formativo para obtener práctica profesional es una figura laboral distinta. Su finalidad es que una persona ya titulada adquiera la práctica profesional adecuada a sus estudios mediante las habilidades necesarias para la actividad laboral correspondiente. Debe constar por escrito e indicar expresamente la titulación, la duración y el puesto; además, la empresa debe elaborar un plan formativo individual y asignar una persona tutora.
Dos jóvenes pasan el mismo tiempo en una empresa. La primera realiza prácticas académicas incluidas en un programa de formación y sujetas a la disposición adicional 52.ª: figura de alta y suma días para las prestaciones correspondientes, pero ese periodo no genera protección por desempleo. La segunda firma un contrato formativo para obtener práctica profesional: tiene una relación laboral documentada mediante un contrato escrito y una retribución por el tiempo de trabajo efectivo. Son situaciones jurídicas diferentes; la existencia de ese contrato, por sí sola, no permite asegurar que podrá cobrar una prestación al terminarlo.
Qué documentos debes comprobar
Descarga tu informe de vida laboral desde tu área personal de Importass. Revisa las fechas de inicio y fin, la empresa o entidad y el «tipo de contrato de cada empleo (...) o la identificación como prácticas». El informe también muestra el número de días dados de alta en la Seguridad Social.
Contrasta después esa información con tu documentación: el convenio o acuerdo si realizaste prácticas formativas, o el contrato escrito si firmaste un contrato para obtener práctica profesional. En este último deben aparecer la titulación, la duración y el puesto. La vida laboral ayuda a identificar el periodo, pero no basta por sí sola para distinguir todas las circunstancias de tu caso.
Si los documentos no te permiten identificar con claridad la figura aplicada, puedes pedir una aclaración a la entidad, al centro formativo o a la empresa. Para saber si puedes recibir una prestación concreta, consulta tu situación personal en la sede electrónica o mediante la atención presencial, telefónica u online del SEPE.
Qué se sabe y qué depende de tu caso
Se sabe que las prácticas formativas comprendidas en la disposición adicional 52.ª no protegen por desempleo, aunque generen alta y días computables para otras prestaciones. Saber qué efectos tiene todo tu historial exige identificar cada periodo y distinguir las prácticas académicas de los contratos laborales. No basta con mirar el total de días dados de alta en la vida laboral.
Autoría: Redacción de BrooNews. Información comprobada el 20 de octubre de 2026 en la Ley General de la Seguridad Social publicada por el BOE y en las guías oficiales de la Seguridad Social y el SEPE. Conserva tu convenio o contrato y contrástalo con la vida laboral: el alta en la Seguridad Social no acredita por sí sola que hayas cotizado por desempleo. BrooNews corrige sus contenidos cuando detecta o recibe aviso de un error. Se ha utilizado inteligencia artificial como apoyo en la elaboración de este artículo.
¿Las prácticas remuneradas cotizan por desempleo?
No si son prácticas formativas comprendidas en la disposición adicional 52.ª: la exclusión del desempleo se aplica aunque sean remuneradas.
¿Los días de prácticas aparecen en la vida laboral?
Sí. El informe permite consultar las fechas, la entidad, el tipo de contrato de cada empleo o la identificación como prácticas y el número de días dados de alta.
¿Un contrato para obtener práctica profesional es una práctica académica?
No. Es un contrato laboral distinto, formalizado por escrito y vinculado a una titulación previa, con puesto, duración, plan formativo, tutoría y retribución.
Fuentes
portal.seg-social.gob.essede.sepe.gob.eswww.boe.eswww.sepe.esComentarios 0
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