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Cuando una empresa quiera mostrar su marca, denominación social o dominio como remitente de un SMS, MMS o RCS, deberá registrar previamente ese alias. La medida afecta a las entidades que envían estos mensajes con un nombre identificativo, no a las personas que los reciben.
El punto de partida es acreditar el derecho a utilizar ese nombre. El titular del alias puede ser una empresa o una administración pública, y su titularidad debe constar en el Registro antes de emplearlo como remitente en mensajes dirigidos a números españoles.
La CNMC gestionará un Registro que recogerá los identificadores alfanuméricos utilizables como remitentes. Con esa inscripción se podrá identificar a la entidad que figura en el mensaje y comprobar que el nombre mostrado corresponde realmente a quien lo envía.
Pero registrar la marca no basta por sí solo para evitar el bloqueo. Desde el 15 de septiembre de 2026 habrá dos controles: quedarán bloqueados tanto los mensajes con alias no registrados como los que usen un alias inscrito pero procedan de un proveedor no habilitado en el Registro.
Por eso, que llegue un mensaje mostrando una marca no convierte al móvil en el certificador del contenido. Lo que sustenta el control es otra cosa: el registro previo del alias y la comprobación de que el mensaje procede de un proveedor habilitado.
La fecha cambia lo que podrán hacer los remitentes. A partir del 15 de septiembre de 2026, una empresa que no haya registrado su alias no podrá seguir enviando mensajes identificados con su denominación social, nombre, marca comercial o dominio de internet a sus clientes.
La finalidad es dificultar los fraudes de suplantación en los que alguien utiliza el alias de una entidad legítima para aparentar que el mensaje procede de ella. El Registro actúa sobre esa identidad visible y sobre la procedencia asociada al envío; no exige ninguna inscripción al destinatario.