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Tu primera cuenta bancaria: comisiones, condiciones y letra pequeña que conviene revisar

Vas a abrir tu primera cuenta bancaria, tengas quince años y firme contigo quien ejerce tu patria potestad, o tengas veinte y firmes solo. En los dos casos aceptas un contrato con normas que son iguales en cualquier banco y condiciones que cada entidad decide a su manera. Separar unas de otras es lo que te permite comparar sin que nadie te recomiende un banco.

Redacción BrooNews · 24/09/2026 09:03 · Actualizado 24/09/2026 09:03
Tu primera cuenta bancaria: comisiones, condiciones y letra pequeña que conviene revisar
Tu primera cuenta bancaria: comisiones, condiciones y letra pequeña que conviene revisar · Crédito: BrooNews
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INFORMACIÓN · GENERADO SUSTANCIALMENTE CON IA · TEXTO/AUDIO

Si eres menor de edad, la ley no te reconoce capacidad para firmar un contrato bancario por tu cuenta, salvo que tengas dieciséis años y estés emancipado. Por eso, para abrir la cuenta necesita firmar contigo quien ejerce tu patria potestad. La ley no exige siempre la firma de tus dos progenitores: la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos o por uno solo con el consentimiento, expreso o tácito, del otro, y frente a un banco que actúa de buena fe se presume que ese consentimiento existe cuando la gestión entra dentro de la administración ordinaria.

Si quien te representa no es tu padre o tu madre —un tutor, por ejemplo— el banco pedirá que se acredite esa representación, con una sentencia judicial u otro documento equivalente. El dinero de la cuenta es tuyo, pero mientras seas menor tus representantes pueden hacer ingresos, retirar dinero y autorizar operaciones en tu nombre, y tú necesitas su autorización para las tuyas. Esa necesidad de representación desaparece en el momento en que cumples dieciocho años: la ley te reconoce entonces capacidad plena para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones concretas que la propia ley prevea, y puedes operar la cuenta por ti mismo.

La ley no fija cuánto puede cobrarte un banco por mantener la cuenta, hacerte una tarjeta o cualquier otro servicio: las comisiones son libres, y ni siquiera el Banco de España tiene entre sus funciones autorizarlas o fijarlas.

Lo que sí exige la norma es que, antes de que aceptes nada, la entidad te entregue el Documento Informativo de Comisiones: un papel identificable por un símbolo fijo —una lupa sobre unas monedas— que recoge, con el mismo formato en cualquier banco, lo que cobra por los servicios más habituales de la cuenta. Esa uniformidad es la que te permite comparar sin depender de que te lo explique alguien de la oficina. Si más adelante la entidad quiere cambiar una comisión, tiene que avisarte con dos meses de antelación antes de que el cambio te afecte.

El Banco de España mantiene además un comparador público de comisiones que ya distingue, entre otras, la categoría «cuenta joven» de la cuenta nómina, la cuenta digital o la cuenta de pago básica, y que se alimenta de la misma información que las entidades vuelcan en su Documento Informativo. Ahí puedes ver el coste de mantenimiento, descubierto o retirada en cajero de cada entidad que opera en España, sin depender de lo que te cuente un anuncio.

Una comisión que conviene mirar aparte: sacar dinero en el cajero de un banco distinto al tuyo. Si tu tarjeta es de débito, tu banco solo puede cobrarte, como máximo, lo mismo que le cobre a él el dueño del cajero; y en la propia pantalla, antes de que puedas coger los billetes, tiene que avisarte del importe exacto y dejarte cancelar la operación si no la aceptas. Si el cajero es de tu propia entidad, sacar dinero a débito suele salir gratis.

Puede ocurrir: se ejecuta un cargo y la cuenta se queda en números rojos. Eso es un descubierto, y hay dos tipos. El expreso es el que se pacta de antemano en el contrato, con un límite acordado; el tácito es el que el banco te concede sin haberlo hablado antes, normalmente para evitar que un pago se devuelva.

En el descubierto tácito es buena práctica —aunque no una obligación automática— que el banco te deje desactivar esa posibilidad, de forma que, sin saldo suficiente, el pago se rechace directamente en lugar de generarte deuda.

Lo que sí es una norma y no una opción del banco: si eres consumidor, el coste conjunto de la comisión y el interés por ese descubierto no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijó ese interés legal en el 3,25 %, y ese mismo porcentaje sigue aplicándose en 2026 porque, si no se aprueba una ley de presupuestos nueva, la del año anterior se prorroga; con ese dato, el cálculo (3,25 % × 2,5) fija un techo del 8,125 % TAE para el descubierto. Esa comisión, además, solo se puede cobrar una vez por periodo de liquidación, aunque te quedes en descubierto varias veces dentro del mismo periodo.

Sí, hasta un límite: el Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 euros por titular y por entidad, sumando todo lo que tengas en cuentas corrientes, de ahorro o depósitos a plazo en ese banco.

Pero ese límite depende de a qué fondo está adherida la entidad, y no todas las que operan en España responden ante el mismo. Si el banco tiene ficha bancaria española o es una filial, responde el fondo español. Si es una sucursal o presta servicio desde otro país de la Unión Europea —algo habitual en bancos digitales que operan por pasaporte comunitario—, quien garantiza el depósito es el fondo de su país de origen, no el español.

La norma europea obliga a que ese otro fondo ofrezca una cobertura al menos igual a la española. El trámite para reclamar depende de cómo opere la entidad: si tiene una sucursal en España, presentas la reclamación ante el fondo español, que paga por cuenta del fondo de origen —el que sigue respondiendo legalmente del dinero—; si opera sin sucursal, solo a distancia desde otro país de la UE, no hay fondo español de por medio y reclamas directamente ante el fondo de su país de origen. Antes de decidir dónde abrir la cuenta, merece la pena mirar si la entidad tiene sucursal en España o no, no solo si la app está en español.

Son reglas generales, iguales en cualquier entidad: que un menor no puede firmar por su cuenta salvo la excepción de la emancipación, que las comisiones deben comunicarse antes de cobrarse y ante cualquier cambio, que el descubierto tiene un techo legal, y que el fondo de garantía cubre hasta 100.000 euros por titular y entidad.

Son condiciones comerciales, y cada entidad las decide de forma distinta: a partir de qué edad dentro de la minoría permite una tarjeta propia o una app con control parental, hasta qué edad mantiene la cuenta sin comisión de mantenimiento, si exige domiciliar una nómina o unos ingresos mínimos para no pagarla, y qué extras trae la tarjeta. Esas cifras cambian de una entidad a otra y de un año a otro: no están en una ley, están en el contrato de cada banco, y solo se comparan leyendo su Documento Informativo de Comisiones o usando el comparador del Banco de España, no fiándote de lo que promete un anuncio.

Antes de firmar, cinco preguntas valen para cualquier entidad: ¿quién tiene que firmar contigo si eres menor?, ¿te ha entregado el Documento Informativo de Comisiones antes de aceptar nada?, ¿qué pasa exactamente si te quedas en descubierto?, ¿a qué fondo de garantía está adherida la entidad?, y de lo que te ofrecen, ¿qué es una condición fija y qué es una promoción que puede cambiar? Con esas cinco respuestas delante, comparar dos cuentas deja de depender de la publicidad de cada banco.

Fuentes

clientebancario.bde.esclientebancario.bde.esclientebancario.bde.esclientebancario.bde.esclientebancario.bde.esclientebancario.bde.esclientebancario.bde.esclientebancario.bde.esclientebancario.bde.eswww.boe.eswww.boe.eswww.iberley.eswww.iberley.eswww.ocu.org
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